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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.2 - RMF — Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones
Referencias legales
CFF 52, RLISR 215
CFF 52 RLISR 215
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo del CFF y 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que presente aviso a través de buzón tributario, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.