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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Regla 2.10.10 - RMF — Inscripción en el sistema de contadores públicos y sociedades o asociaciones registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal
Referencias legales
CFF 32-D, 52, RCFF 52, 54
CFF 32-D 52 RCFF 52 54
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 52 y 54 del Reglamento del CFF, los contadores públicos y sociedades o asociaciones, que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I y penúltimo párrafo del CFF, respectivamente, deberán únicamente solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, de conformidad con las fichas de trámite 133/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet” o 134/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 2
La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere en el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Fraccion III
Párrafo 6
Párrafo 7
A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 52, fracción VII del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 133/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet”; a efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, del Reglamento del CFF, los miembros que formen parte de las sociedades o asociaciones de contadores públicos que soliciten su registro ante el SAT, deberán encontrarse activos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como contadores públicos inscritos; de conformidad con la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”; ambas contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 8
Adicionalmente, para obtener la inscripción a que se refiere esta regla, el contador público y/o sociedades o asociaciones de contadores públicos solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el artículo 32-D, ambos del CFF.
Párrafo 9
Párrafo 10
último párrafos del Reglamento del CFF, los contadores públicos y las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, que cambien los datos contenidos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través de un caso de aclaración que presente en el Portal del SAT, lo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 135/CFF “Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos”, contenida en el Anexo 2.