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Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Regla 2.1.42 - RMF — Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso
Referencias legales
Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, CFF 18, RMF 2.1.29.
Convenio DOF 03/02/1994 Protocolo 25/01/1996 Protocolo 22/07/2003 CFF 18 RMF 2.1.29.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del referido convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso conforme a dichos artículos, siempre que la solicitud se presente de conformidad con la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
El plazo se suspenderá a partir de la fecha en que se presente la solicitud de suspensión y hasta el momento en que la autoridad competente del otro Estado Contratante sea notificada del inicio de un procedimiento amistoso, siempre que con respecto a la medida que se considere implica o puede implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, el contribuyente haya solicitado el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres meses, contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.
Párrafo 3
Párrafo 4
La ACAJNI, la ACFPT o las administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información o documentos a que se refiere la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso”, contenida en el Anexo 2, resultando aplicable lo señalado en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Párrafo 5
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.