RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Regla 2.1.39 - RMF — Cobro de créditos fiscales impugnados
Referencias legales
RMF 2.1.1.
RMF 2.1.1.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.1.1., y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
Inciso k
k) Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución. Las unidades administrativas del SAT, mediante oficio, podrán requerir a las autoridades emisoras, información relacionada con los medios de defensa, hasta en dos ocasiones, para que, en el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del oficio, la autoridad emisora proporcione la información correspondiente, así como el soporte documental que considere necesario. En caso de no recibir la información solicitada, se procederá a la devolución del documento determinante, informando a la autoridad emisora que, en tanto no subsane la petición de las unidades administrativas del SAT, la autoridad fiscal no cuenta con los elementos necesarios para continuar con el cobro del crédito fiscal. Cuando se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos. Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de estos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.