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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Regla 2.1.29 - RMF — Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
Referencias legales
Convención DOF 19/06/2023, CFF 18, 69-C, 69-H, 125, 141, 142, RMF 2.1.42.
Convención DOF 19/06/2023 CFF 18 69-C 69-H 125 141 142 RMF 2.1.42.
Párrafo 1
La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 102/CFF “Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion I
Fraccion II
II. Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate, o en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable.
Fraccion III
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, no se mencione el(los) artículo(s) o parte relevante de los mismos que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
Fraccion IV
Fraccion V
V. Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación ni de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, o bien, verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias y respecto del(los) mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable, o bien, respecto del(los) mismo(s) artículo(s) de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable.