RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Regla 12.3.4 - RMF — Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas
Referencias legales
LISR 113-B, LIVA 1o.-A BIS, 18-M, CFF 29, 29-A
LISR 113-B LIVA 1o.-A BIS 18-M CFF 29 29-A
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, y 18-M, tercer párrafo, fracción IV de la Ley del IVA, las personas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.
Párrafo 2
Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios.