RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Regla 12.3.12 - RMF — Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
Referencias legales
LIVA 1o.-A BIS, 18-J, 18-K, 18-L, 18-M, CFF 22, RMF 2.3.4.
LIVA 1o.-A BIS 18-J 18-K 18-L 18-M CFF 22 RMF 2.3.4.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22, primer párrafo del CFF, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso a), 18-K, 18-L y 18-M de la Ley del IVA cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 18-M de la Ley del IVA, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
Fraccion II
II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 2, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en el que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.