RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Regla 12.2.7 - RMF — Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 20-A, LIF 25
LIVA 1o.-A BIS 18-J LIEPS 2o. 20-A LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción III de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, inciso e) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA, a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.