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resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Regla 12.2.12 - RMF — Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación por la prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos
Referencias legales
LIEPS 2o., 20-A
LIEPS 2o. 20-A
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, fracción IV, inciso c) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación, por el servicio de intermediación por juegos con apuestas y sorteos, deberán proporcionar al SAT la información de los servicios prestados en los que hayan efectuado el cobro de la contraprestación del IEPS correspondiente, a través de la “Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación IEPS”, seleccionando la opción “Prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos digitales”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.