RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Regla 12.2.1 - RMF — Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR, IVA e IEPS
Referencias legales
CFF 27, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, RMF 12.1.1.
CFF 27 LISR 113-C LIVA 1o.-A BIS 18-J LIEPS 2o. 5o.-A BIS RMF 12.1.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartado D, fracción VIII del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 1o.-A BIS y 18-J, fracción II, inciso d) de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo, y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.