RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Regla 12.1.6 - RMF — Pago del IVA por la importación de servicios digitales
Referencias legales
LIVA 18-D, 18-I, 24, 32, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 12.1.5.
LIVA 18-D 18-I 24 32 CFF 31 RMF 2.8.3.1. 12.1.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18-I de la Ley del IVA, los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con la regla 12.1.5., que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los quince días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.