RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Regla 12.1.4 - RMF — Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales
Referencias legales
Ley del IEPS, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B) segundo párrafo, y 5o.-A BIS, fracción I de la Ley del IEPS, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen LIVA 18-B, 18-D, 18-J LIEPS 2o., 5o.-A BIS, 20-A
Ley del IEPS los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen Ley del IVA así como 2o. fracción II inciso B) segundo párrafo y 5o.-A BIS fracción I de la Ley del IEPS los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen LIVA 18-B 18-D 18-J LIEPS 2o. 5o.-A BIS 20-A
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracción III, inciso e) de la
Párrafo 2
servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato .pdf que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado y, en su caso, con el IEPS incluido en el precio, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
Fraccion IV
Párrafo 11
Párrafo 12
los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, deberán emitir y enviar, en los términos de la presente regla, los comprobantes a que se refiere la primera disposición citada, a los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional que lo soliciten, ya sea a nombre de la persona a quien le efectúen la retención o a nombre propio.