RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Regla 12.1.3 - RMF — Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional
Referencias legales
LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A, RMF 12.1.1.
LISR 113-C LIVA 18-D LIEPS 2o. 20-A RMF 12.1.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción VI de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que se inscriban en el RFC conforme a la regla 12.1.1., deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción, de conformidad con la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
En el caso de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, adjuntando los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2.