RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Regla 12.1.10 - RMF — Aviso de actualización de actividades y obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales
Referencias legales
LIVA 18-B, LIEPS 2o.
LIVA 18-B LIEPS 2o.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 18-B de la Ley del IVA y 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refieren los artículos mencionados, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “AVISO ACTUALIZACION 18-B LIVA”, indicando lo siguiente:
Fraccion I
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.