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resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Regla 11.9.8 - RMF — Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones
Referencias legales
CFF 28, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo, DOF 30/12/2020 Tercero, Séptimo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Tercero, Cuarto, RMF 11.9.1.
CFF 28 Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Séptimo DOF 30/12/2020 Tercero Séptimo región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Tercero Cuarto RMF 11.9.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto región fronteriza norte y Tercero y Cuarto del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dichas regiones fronterizas, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes:
Fraccion I
I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso a que se refiere la regla 11.9.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
Fraccion II
II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion IX
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Párrafo 11
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.