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fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Regla 11.9.10 - RMF — Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
Referencias legales
CFF 28, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, DOF 30/12/2020 Tercero, Séptimo, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Primero, Tercero, Cuarto, RMF 11.9.1.
CFF 28 Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Tercero Séptimo DOF 30/12/2020 Tercero Séptimo región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Primero Tercero Cuarto RMF 11.9.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto región fronteriza norte y Primero, fracción I, Tercero, último párrafo y Cuarto, segundo párrafo del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
Fraccion I
I. CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.1.;
Párrafo 5
Tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital, o bien, el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar un escrito libre firmado por el representante legal o el contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Párrafo 6
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.