RMF
resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.6 - De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que
Regla 11.6.3 - RMF — Padrón de Beneficiarios y la cuota energética
Referencias legales
Acuerdo DOF 30/12/15
Acuerdo DOF 30/12/15
Párrafo 1
La CONAPESCA y la SADER, deberán proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario respectivamente, la cuota energética autorizada a cada uno de los beneficiarios, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en los diferentes Padrones, los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a dichas estaciones de servicios, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los quince días siguientes a que realicen cualquier modificación, de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-4 “Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario”, contenida en el Anexo 2.