RMF
resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.6 - De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que
Regla 11.6.2 - RMF — Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel
Referencias legales
LIVA 7o., LIEPS 5o., CFF 25, Acuerdo DOF 30/12/15, RMF 11.6.1.
LIVA 7o. LIEPS 5o. CFF 25 Acuerdo DOF 30/12/15 RMF 11.6.1.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 11.6.1., los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere la misma, determinarán mensualmente el monto del estímulo fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento:
Fraccion I
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.
Inciso d
Inciso e
e) El monto total del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. Con base en los reportes señalados, CONAPESCA y SADER deberán proporcionar mensualmente al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.
Fraccion II
II. Con base en la información a que se refiere la fracción anterior, reintegrarán a los permisionarios a quienes enajenaron los combustibles, una cantidad equivalente a la totalidad del estímulo aplicable a los litros enajenados en el mes de que se trate, más el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal. El IVA que se reintegre a los permisionarios quedará sujeto a lo señalado por el artículo 7o. de la Ley del IVA.
Fraccion III
III. Las cantidades reintegradas conforme a la fracción anterior serán el monto del estímulo fiscal correspondiente al mes de que se trate, el cual se compensará contra el IEPS a cargo del contribuyente que se determine en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, en términos del artículo 5o., cuarto párrafo de la Ley del IEPS. Los contribuyentes, para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán proporcionar al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron.
Párrafo 10
Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF.