RMF
resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.2 - De la enajenación de cartera vencida
Regla 11.2.4 - RMF — Requisitos para la enajenación o la adquisición de cartera vencida
Referencias legales
LISR 44, RMF 11.2.2., Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito DOF 02/12/2005 CNBV.
LISR 44 RMF 11.2.2. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito DOF 02/12/2005 CNBV.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 11.2.2., las personas morales que opten y cumplan con la misma, podrán enajenar o adquirir de otra persona moral que opte y cumpla con lo establecido en la misma regla, la cartera vencida de su propiedad, que se mantenga en el supuesto correspondiente del Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 2 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, en tanto se cumpla con lo siguiente:
Fraccion I
I. Cuando la persona moral enajene la totalidad de su cartera, acumulará en el ejercicio de que se trate el importe efectivamente cobrado por dicha enajenación y deducirá en ese mismo ejercicio, en su caso, la parte pendiente de deducir por su compra, actualizada de acuerdo a lo establecido en la fracción III de esta regla.
Fraccion II
II. Cuando la persona moral enajene parte de la cartera de su propiedad, acumulará en el ejercicio el importe efectivamente cobrado por aquella parte de la cartera y, en su caso, podrá deducir en ese mismo ejercicio la parte proporcional pendiente de deducir de la cartera objeto de la enajenación, calculada de la siguiente manera:
Inciso a
Inciso b
Inciso c
c) El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior se multiplicará por lo que resulte de restar a la unidad la fracción que se obtenga al multiplicar un tercio por el número de años por los que ya se haya tomado la deducción de acuerdo a la regla 11.2.2.
Inciso d
d) Tratándose de la cartera vencida a que se refiere la regla 11.2.2., fracción VII, inciso f), la fracción a que se refiere el inciso anterior se obtendrá multiplicando un medio por el número de años por los que ya se haya tomado la deducción de acuerdo a esa misma regla.
Inciso e
Fraccion III
III. La parte pendiente de deducir a que se refieren las fracciones I y II de esta regla, deberá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que la persona moral adquirió la cartera hasta el mes inmediato anterior al mes en que la enajene, cuando ello suceda durante el primer semestre del ejercicio. En el caso que la enajene durante el segundo semestre, el fin del periodo será el sexto mes del año de que se trate.