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fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.16 - Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de
Regla 11.16.4 - RMF — Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
Referencias legales
CFF 28, 29-A, 30, LA 36, 36-A, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Tercero, Décimo, Décimo Primero, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025, RMF 2.7.1.14.
CFF 28 29-A 30 LA 36 36-A Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Tercero Décimo Décimo Primero Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 RMF 2.7.1.14.
Párrafo 1
Fraccion I
I. CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición aquella a partir de que la entidad federativa firme y publique el convenio de coordinación, o bien, a partir de que hayan sido autorizados como desarrolladores por la entidad federativa, en términos de los artículos Décimo y Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, respectivamente, y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
VI. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
Párrafo 8
Párrafo 9
La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.