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resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.12 - Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de
Regla 11.12.5 - RMF — Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general
Referencias legales
LISR 14, Decreto DOF 22/04/2024 Séptimo y Octavo
LISR 14 Decreto DOF 22/04/2024 Séptimo y Octavo
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Séptimo, cuarto párrafo y Octavo, primer y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales Locatarios del Tianguis del Bienestar que no se encuentren en su ejercicio de iniciación de operaciones y que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, determinarán los pagos provisionales por los ingresos obtenidos de las enajenaciones realizadas únicamente al interior del Tianguis del Bienestar, correspondientes al primer ejercicio en el que apliquen el estímulo fiscal, aplicando un coeficiente de utilidad de 0 (cero).
Párrafo 2
El primer pago provisional del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que aplicó por primera vez el estímulo, comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Para tal efecto, se aplicará, en su caso, el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio en que aplicó por primera vez el estímulo, considerando para su cálculo el periodo comprendido desde el inicio y hasta el último mes de dicho ejercicio.