RLSS
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 9 - RLSS
Párrafo 1
La Comisión de Inversiones Financieras como órgano especializado del Consejo Técnico en esta materia, estará integrada por miembros designados por las representaciones de los trabajadores y patrones ante el Consejo Técnico, así como por servidores públicos del Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su participación en la Comisión de Inversiones Financieras será de carácter honorífico.
Párrafo 2
El Consejo Técnico expedirá el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras y establecerá los requisitos de capacidad y experiencia que deberán cubrir los integrantes que representen a los trabajadores y patrones; lo anterior, para el debido desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión.