RLSS
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 8 - RLSS
Párrafo 1
El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como a los límites y plazos señalados en el artículo anterior, deberá emitir las políticas y directrices para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, mismas que deberán:
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Fraccion V
V. Determinar, con base en los estudios que realice el Instituto, el horizonte de las obligaciones a las que deba hacer frente y tomarlas en cuenta en la inversión y la duración de los portafolios. Adicionalmente, deberá preverse la evaluación de la sensibilidad de las inversiones bajo condiciones de estrés, y