RLSS
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 7 - RLSS
Párrafo 1
El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, deberá determinar los límites máximos de inversión y características para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, considerando los tipos de valores, títulos de crédito u otros derechos en que se podrán realizar las inversiones, así como su plazo máximo, características del emisor o de la emisión, y otras que estime pertinentes, con base en lo siguiente:
Fraccion II
II. Hasta el 100% en instrumentos de deuda bancaria, debiéndose establecer de manera diferenciada para cada tipo de instrumento bancario en las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la calificación mínima que deberán tener, así como su plazo máximo y características de liquidez;