RLSS
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18 - RLSS
Párrafo 1
La Comisión de Vigilancia y el Órgano Interno de Control en el Instituto vigilarán que las inversiones se realicen conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para lo cual podrán, en cualquier tiempo, solicitar y revisar la documentación relativa a la situación de las Reservas, la Reserva General y de las operaciones de inversión realizadas.