RLSS
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO
Artículo 17 - RLSS
Párrafo 1
El reintegro de los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, por concepto de fondos no ejercidos en su totalidad en el programa prioritario de inversión o los utilizados para apoyar o financiar a las Reservas Operativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 277 C y 283 de la Ley, deberá incluir los costos financieros correspondientes, los cuales consistirán en el rendimiento obtenido en la inversión de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, durante el periodo que duró el apoyo o financiamiento.