Titulo PRELIMINAR › Capitulo IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 16 - RLSS
Párrafo 1
El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General.
Párrafo 2
Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General.