Titulo PRELIMINAR › Capitulo IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 12 - RLSS
Párrafo 1
El Instituto podrá disponer de la Reserva General y de las Reservas sólo en los casos previstos expresamente en los artículos 285 y 286 A de la Ley, respectivamente.