Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 11 - RLSS
Párrafo 1
La unidad administrativa a que se refiere el artículo 286 C de la Ley, se encargará de la inversión de las Reservas y de la Reserva General, con base en lo establecido en la Ley, este Reglamento y las políticas y directrices que emita el Consejo Técnico.