RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VIII - De las facultades de las autoridades
Artículo 79 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.