RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 77 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos de las obligaciones establecidas en la Ley, el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, tratándose de los sectores de contribuyentes a quienes se les otorgan facilidades administrativas para los efectos del impuesto sobre la renta.