Titulo PRELIMINAR › Capitulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 76 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.