Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 54 - RLIVA
Párrafo 1
Para determinar el incremento de valor a que se refiere el artículo 27, último párrafo de la Ley, se considerará el valor de las materias primas o mercancías de procedencia extranjera incorporadas en el producto, de conformidad con la legislación aduanera.