RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 50 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.