Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 49 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.