Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 48 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.