RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - De la prestación de servicios
Artículo 43 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.