Titulo PRELIMINAR › Capitulo III - De la prestación de servicios
Artículo 36 - RLIVA
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación señale la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.