RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales Disposiciones Generales › Capitulo IV - De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 91 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.