RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales Disposiciones Generales › Capitulo II - De las Deducciones › Seccion III - Del Costo de lo Vendido
Artículo 79 - RLISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.