RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales Disposiciones Generales › Capitulo II - De las Deducciones › Seccion III - Del Costo de lo Vendido
Artículo 77 - RLISR
Párrafo 1
Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.