RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales Disposiciones Generales › Capitulo II - De las Deducciones › Seccion I - De las Deducciones en General
Artículo 70 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.