RLISR
reglamento
fiscal
Titulo VII - De los Estímulos Fiscales › Capitulo UNICO
Artículo 308 - RLISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. Paguen el Impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se presente el aviso a que se refiere la fracción anterior.
Párrafo 4
Párrafo 5
Cuando las sociedades cooperativas de producción hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, no podrán volver a tributar en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley.