RLISR
reglamento
fiscal
Titulo VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales › Capitulo UNICO
Artículo 302 - RLISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Párrafo 6
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Fraccion V
V. El percentil vigésimo quinto, se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre dos. Para efectos de esta fracción se tomará como mediana el resultado a que hace referencia la fracción III de este artículo;
Fraccion VI
Párrafo 12
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Fraccion VII
VII. El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la mediana a que hace referencia la fracción III de este artículo, la unidad y al resultado se le adicionará el percentil vigésimo quinto obtenido en la fracción V de este artículo, y
Fraccion VIII
Párrafo 18
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Párrafo 22
Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior antes señalados, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre dichos límites que se asemejen más a las operaciones del contribuyente o al contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a estos elementos.
Párrafo 23
Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.