Titulo I - Disposiciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 3 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Párrafo 2
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.