RLISR
reglamento
fiscal
Titulo VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales › Capitulo UNICO
Artículo 298 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.