RLISR
reglamento
fiscal
Titulo VI - De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales › Capitulo UNICO
Artículo 296 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en forma consolidada.