RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo X - De la Declaración Anual
Artículo 263 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.