RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo IX - De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 255 - RLISR
Párrafo 1
Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 151, fracción IV de la propia Ley.