RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo IX - De los Requisitos de las Deducciones
Artículo 247 - RLISR
Párrafo 1
Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: